Texto oficial
Artículo 4º.- En la resolución de término de la
investigación la Superintendencia podrá, fundadamente y
atendida las características de la institución y la
naturaleza y gravedad de los problemas constatados, adoptar
una de las siguientes medidas:
a) Ordenar la elaboración de un plan de recuperación,
si se verifican incumplimientos graves de los compromisos
financieros, administrativos, laborales o académicos
asumidos por la institución.
b) Nombrar un administrador provisional si se constatan
problemas que pudieren configurar alguna de las causales
previstas en el inciso primero del artículo 6º.
c) Proponer al Ministerio de Educación que dé inicio
al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial,
en caso de que se constaten problemas de entidad tal que
pudieren ser constitutivos de causales de aquella. De
decretarse la revocación, el Ministerio procederá al
nombramiento de un administrador de cierre.
En lo no previsto en esta ley, el procedimiento se
regirá por las disposiciones de la ley de Educación
Superior.