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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.800

Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072890 / 9543964.

Texto oficial

Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97 de la ley Nº20.529, cuando no sea posible el nombramiento de un administrador provisional incluido en el respectivo registro, en casos excepcionales y por motivos de urgencia, el Superintendente de Educación podrá, mediante resolución fundada, en los casos contemplados en el artículo 89 de la citada ley, designar un funcionario de su dependencia para que administre un establecimiento educacional y arbitre las medidas que permitan mantener su funcionamiento normal, y que aseguren la continuidad de su servicio y el derecho a la educación de los y las estudiantes. Lo dispuesto en este artículo regirá por el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.".