Texto oficial
Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 97 de la ley Nº20.529, cuando no sea posible
el nombramiento de un administrador provisional incluido en
el respectivo registro, en casos excepcionales y por motivos
de urgencia, el Superintendente de Educación podrá,
mediante resolución fundada, en los casos contemplados en
el artículo 89 de la citada ley, designar un funcionario de
su dependencia para que administre un establecimiento
educacional y arbitre las medidas que permitan mantener su
funcionamiento normal, y que aseguren la continuidad de su
servicio y el derecho a la educación de los y las
estudiantes.
Lo dispuesto en este artículo regirá por el plazo de
dos años contado desde la entrada en vigencia de la
presente ley.".