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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.800

Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072890 / 9543963.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las disposiciones del Título I de esta ley podrán ser aplicadas a instituciones de educación superior que hayan sido objeto de la revocación del reconocimiento oficial con anterioridad a la publicación de la misma, y cuyo cierre definitivo se encuentre pendiente de acuerdo al decreto que se haya dictado en virtud de los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº2. Asimismo, se podrán aplicar estas disposiciones a aquellas instituciones respecto de las cuales, a la fecha de dicha publicación, se encuentre en curso un procedimiento de investigación tendiente a verificar la existencia de causales para la revocación de su reconocimiento oficial, en virtud de los artículos citados en el inciso anterior.