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Artículo Séptimo de Auto Acordado 54

Auto acordado que regula la tramitación electrónica en los tribunales con competencia civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072910 / 9544049.

Texto oficial

Séptimo. Responsabilidad de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este auto acordado, la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá proveer a los juzgados las mejoras o modificaciones a los sistemas informáticos de tramitación y proporcionar los medios técnicos y/o tecnológicos que se requieran, según su disponibilidad presupuestaria, y difundirá oportunamente la fecha desde la cual estarán disponibles.