Texto oficial
Octavo. Tramitación de exhortos. Los exhortos que se dirijan entre tribunales con competencia civil, en aquellas materias que se tramitan en sistema informático, deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización de dicho sistema. Toda carta rogatoria firmada digitalmente deberá ser derivada, vía sistema, desde el tribunal exhortante al exhortado y, una vez tramitada por este último, deberá devolverse incorporando todas y cada una de las actuaciones que se realizaron en el expediente digital a que dio origen.