Texto oficial
Décimo. Inventario. A partir de la entrada en vigencia del presente auto acordado, el inventario físico de causas civiles a que hacen referencia las actas Nº 122-2008, Nº 200-2008 y Nº 172-2009 deberá realizarse mensualmente, utilizando los recursos tecnológicos que se encuentran a disposición del tribunal, entre los que se encuentra el lector de código de barras (pistola digital).
Sin perjuicio de lo anterior, durante los primeros cuatro meses se deberá realizar un trabajo de depuración del inventario de manera de homologarlo con el que es extraído del sistema informático. Transcurrido el plazo señalado, el inventario será extraído exclusivamente del sistema informático de tramitación, sin que pueda introducírsele modificaciones o intervenciones.
El plazo para extraer el inventario de un mes será el quinto día del mes siguiente.
Durante la confección del inventario no se suspenderá la tramitación de los procesos. Por lo tanto, los juzgados deberán atender normalmente todas las presentaciones, actuaciones, resoluciones y audiencias que se realicen en el tribunal, por portal o a través de la Unidad de Apoyo a los Juzgados Civiles.
Los campos que tendrá el inventario los comunicará el Presidente de esta Corte.