Texto oficial
Undécimo. Registro de actuaciones por Receptores. Es de responsabilidad de los receptores constatar que las actuaciones queden efectivamente ingresadas en el sistema informático de tramitación.
Para efectuar los registros de actuaciones, los receptores judiciales deberán enrolarse en el sistema de tramitación y contar con cuentas para efectuar los retiros, dejar constancia de la actuación y devolución de las mismas que fueron entregadas para ser notificadas. Para ello, deberán disponer de acceso a la red del Poder Judicial desde sus despachos.
Los funcionarios judiciales se abstendrán de registrar en el sistema informático las actuaciones realizadas por los receptores.