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Artículo DÉCIMO TERCERO de Auto Acordado 54

Auto acordado que regula la tramitación electrónica en los tribunales con competencia civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072910 / 9544055.

Texto oficial

Décimo tercero. Supervigilancia. Las Cortes de Apelaciones del país tendrán la supervigilancia del efectivo cumplimiento del presente auto acordado, ámbito en el que podrán disponer medidas administrativas y de gestión en coordinación con los tribunales de primera instancia. Para lo anterior, se formarán las comisiones pertinentes que tiendan a recibir, satisfacer y coordinar en mejor forma las inquietudes y observaciones de los magistrados en la implementación de las medidas adoptadas. En esta labor se integrará el Administrador Zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.