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Artículo DÉCIMO CUARTO de Auto Acordado 54

Auto acordado que regula la tramitación electrónica en los tribunales con competencia civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072910 / 9544056.

Texto oficial

Décimo cuarto. Gradualidad. La implementación de las medidas dispuestas en el presente auto acordado se realizará de manera gradual, conforme a la disponibilidad de recursos que entregue la Corporación Administrativa del Poder Judicial, permitiendo que al 1 de enero de 2015 todos los tribunales del país con competencia civil se hayan integrado completamente a la tramitación dispuesta. La incorporación de cada jurisdicción al sistema de tramitación dispuesto será comunicada con anticipación a los abogados y usuarios en general. Se deja constancia que los ministros señores Brito, Silva y señoras Maggi y Egnem no comparten la medida adoptada en el párrafo primero del artículo 2º. Acordada con el voto en contra del ministro señor Dolmestch, quien estuvo por no disponer las medidas adoptadas en el presente auto acordado en atención a que, a su juicio, ello es improcedente, desde que la materia de que se trata es de reserva legal.