Texto oficial
Artículo 3º.- El componente fijo a que se refiere la letra a) del artículo 2º ascenderá a $100.000.- brutos mensuales.
A contar del mes de diciembre del año 2016, el componente fijo se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.