Texto oficial
Artículo 5º.- Establécese, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, una asignación de frontera para el personal de planta y a contrata del Servicio Agrícola y Ganadero que desempeñe labores en alguno de los controles fronterizos terrestres de tipo pernoctable del país, los cuales serán determinados mediante resolución exenta del Director del Servicio.