Texto oficial
Artículo 6º.- El monto de la asignación de frontera ascenderá a $40.000.- brutos mensuales. Dicho monto se pagará al personal que efectivamente hubiere desempeñado labores durante un mes completo en controles fronterizos terrestres de tipo pernoctable. El personal señalado en el artículo anterior que sólo hubiere desempeñado labores algunos días del mes en dichos controles percibirá un monto proporcional al número de días efectivamente trabajados en esos lugares.
La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.