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Artículo 6 de la Ley 20.803 · Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero

Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1073295 / 9547123.

Texto oficial

Artículo 6º.- El monto de la asignación de frontera ascenderá a $40.000.- brutos mensuales. Dicho monto se pagará al personal que efectivamente hubiere desempeñado labores durante un mes completo en controles fronterizos terrestres de tipo pernoctable. El personal señalado en el artículo anterior que sólo hubiere desempeñado labores algunos días del mes en dichos controles percibirá un monto proporcional al número de días efectivamente trabajados en esos lugares. La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.