Texto oficial
Artículo segundo.- Establécese por una sola vez un bono de $200.000.- para el personal de planta y a contrata del Servicio Agrícola y Ganadero en funciones a la fecha de publicación de esta ley.
El bono a que se refiere este artículo se pagará en el mes siguiente al de la publicación de esta ley, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y no tendrá el carácter de imponible ni tributable.