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Artículo TERCERO de la Ley 20.803 · Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero

Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1073295 / 9547130.

Texto oficial

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Agricultura. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la ley de Presupuestos respectiva.".