Texto oficial
"Artículo 1º.- El personal no académico de las
universidades del Estado que perciba el beneficio
compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374 y se
encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el
decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado
en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación
adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal,
siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en el
inciso siguiente.
El personal no académico señalado en el inciso
anterior tendrá derecho a la bonificación adicional
siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a
contrata; que haya prestado servicios en cualquiera de
dichas calidades por un período no inferior a diez años, a
la fecha de la renuncia, continuos o discontinuos, en las
universidades del Estado; que entre el 1 de enero de 2012 y
hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive,
haya cumplido o cumpla 65 años de edad si son hombres y, en
el caso de las mujeres, haya cumplido o cumpla 60 años de
edad, y que presente su renuncia voluntaria en los plazos
que se señalan en el artículo siguiente.
Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se
refiere el inciso anterior, se considerarán los años
servidos en calidad de contratado a honorarios en la
universidad del Estado si el funcionario, a la fecha de
publicación de la presente ley en el Diario Oficial, tiene
cinco o más años de servicios inmediatamente anteriores a
dicha fecha en calidad de continuos en cargos de planta o a
contrata en las universidades del Estado.
El personal no académico a que se refiere este
artículo, que se acoja a los beneficios de la presente ley,
podrá rebajar las edades exigidas para impetrar la
bonificación adicional señalada en el inciso segundo de
este artículo y del beneficio compensatorio del artículo
9º de la ley Nº20.374, en los casos y situaciones a que se
refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº3.500, de
1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos
computables.