Texto oficial
Artículo 2º.- El personal no académico, para
impetrar la bonificación adicional, deberá cumplir los
requisitos para acceder a ella y, además, deberá presentar
su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto
del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su
nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días
hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad,
en el caso de los hombres. Tratándose de las mujeres, ellas
podrán presentar dicha renuncia voluntaria desde que hayan
cumplido o cumplan 60 años de edad, y hasta los ciento
ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65
años de edad.
El personal no académico señalado en el artículo 1º
que a la fecha de publicación de la presente ley tenga 65 o
más años de edad, deberá presentar su renuncia voluntaria
dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a
dicha publicación.
El personal no académico, al presentar su renuncia
voluntaria, deberá manifestar su voluntad de acogerse a la
bonificación adicional y deberá indicar la fecha en que
hará dejación de su cargo, o del total de horas que sirva,
la que deberá estar comprendida dentro de los plazos
señalados en los incisos anteriores de este artículo,
según corresponda. El personal no académico beneficiario
de la bonificación adicional, señalado en el artículo 1º
de la presente ley, cesará en funciones en la fecha antes
indicada sólo si la universidad empleadora pone a su
disposición la totalidad del beneficio compensatorio del
artículo 9º de la ley Nº20.374. En caso contrario,
cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio
compensatorio.
Si el personal no académico no presenta su renuncia
voluntaria dentro del plazo señalado en los incisos primero
y segundo anteriores, según corresponda, se entenderá que
renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional del
artículo 1º de la presente ley.