Texto oficial
Artículo 10.- El personal no académico que cese en su
empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga
cualquiera de sus beneficios no podrá ser nombrado ni
contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios,
en cualquier institución que conforma la Administración
del Estado durante los cinco años siguientes al término de
su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la
totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de
fomento, más el interés corriente para operaciones
reajustables vigente a la fecha del reingreso.