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Artículo 9 de la Ley 20.807

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1073465 / 9548994.

Texto oficial

Artículo 9º.- La bonificación adicional será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley Nº20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9º de la ley Nº20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.