Texto oficial
Artículo 9º.- La bonificación adicional será
incompatible con toda indemnización que, por concepto de
término de la relación laboral o cese de funciones,
pudiere corresponderle al personal no académico, con la
sola excepción del beneficio contemplado en la ley
Nº20.305, la bonificación compensatoria establecida en el
artículo 9º de la ley Nº20.374 y el desahucio a que se
refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza
de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto
de quienes resulte actualmente aplicable.