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Artículo PRIMERO de la Ley 20.808 · Protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía

Protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074272 / 9555360.

Texto oficial

Artículo primero.- Tratándose de edificios existentes, el propietario de cualquier unidad podrá requerir al administrador del edificio la ejecución de las obras necesarias para garantizar que pueda optar entre, al menos, dos proveedores en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones. Las obras cuya ejecución sea necesaria para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso precedente requerirán acuerdo de la asamblea extraordinaria de copropietarios, el que sólo podrá ser denegado en caso de que se pueda afectar la seguridad del edificio o condominio o su apariencia exterior. Con todo, cualquiera sea la naturaleza de las obras que se requiera ejecutar, éstas no podrán implicar un gasto extra o adicional para la copropiedad, salvo que así se acuerde en asamblea extraordinaria de copropietarios.