Texto oficial
Artículo segundo.- El propietario o arrendatario de una unidad tendrá siempre derecho a elegir libremente al o a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de su preferencia, por lo que le serán inoponibles los acuerdos de exclusividad para el uso de las instalaciones de telecomunicaciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.