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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.808 · Protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía

Protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074272 / 9555361.

Texto oficial

Artículo segundo.- El propietario o arrendatario de una unidad tendrá siempre derecho a elegir libremente al o a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de su preferencia, por lo que le serán inoponibles los acuerdos de exclusividad para el uso de las instalaciones de telecomunicaciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.