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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.805

Perfecciona el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sujetos a regulaciones de precios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074277 / 9555458.

Texto oficial

Artículo primero.- Las disposiciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, los usuarios no sometidos a fijación de precios sólo podrán optar por traspasarse a régimen de tarifa regulada en virtud de lo dispuesto en la modificación introducida en los números 1 y 2 del artículo 147º, a partir del cuarto año contado desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley y una vez que se produzca el término de los contratos de compraventa de energía suscritos con sus suministradores y sólo por las causales de mutuo acuerdo entre las partes o expiración del plazo pactado en el mismo.