Texto oficial
Artículo segundo.- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se deberá dictar un reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su ejecución. No obstante, las licitaciones que se efectúen con anterioridad a la vigencia del referido reglamento se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de esta ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.