Texto oficial
Artículo tercero.- Facúltase al Ministro de Energía para que, mediante decreto supremo expedido "por orden del Presidente de la República", extienda por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo de vigencia del decreto supremo Nº14, de 2012, del Ministerio de Energía, que Fija Tarifas de Sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus Fórmulas de Indexación, y del decreto supremo Nº61, de 2011, del Ministerio de Energía, que Fija Instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal, el Área de Influencia Común, el Valor Anual de Transmisión por Tramo y sus Componentes con sus Fórmulas de Indexación para el cuadrienio 2011-2014.
Dicha prórroga comprenderá la extensión de las disposiciones que regulan todos los pagos, peajes, sus fórmulas de indexación, valores, montos y niveles, las calificaciones de las instalaciones y sus condiciones de aplicación, contemplados en los señalados decretos para el año 2014, con el fin de ser aplicados durante el año 2015. Se exceptúan de la prórroga señalada los valores establecidos en la "Tabla Nº5: A.V.I. Labores de Ampliación" del numeral 2.2., del artículo primero del mencionado decreto supremo Nº61.
Para la adecuada implementación de los procesos de fijación de tarifas de subtransmisión y de valorización del sistema de transmisión troncal en curso, el cuadrienio asociado a dichos procesos se iniciará el 1 de enero de 2016.
Para efectos de la aplicación de la prórroga señalada en el inciso primero, se considerarán cumplidos los plazos, etapas y actuaciones, ya efectuados en el momento de la publicación de la presente ley, relativos a los procesos cuadrienales en curso de determinación del valor anual de los sistemas de subtransmisión y de valorización del sistema de transmisión troncal.".