Texto oficial
"Artículo 1º.- Sustitúyese en el artículo único de la ley Nº 20.658 los guarismos "2013" y "2014" por "2015" y "2018", respectivamente.
Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de los períodos tributarios de enero de 2015 a diciembre de 2018, ambos inclusive, sin que con motivo de esa modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecido en la ley Nº 20.658 por los períodos que establecía con anterioridad a la presente modificación legal.