Texto oficial
Artículo 1º. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo
(Minvu) otorgará un subsidio habitacional o complementará
el existente para financiar la adquisición de una vivienda
económica que forme parte de un conjunto habitacional, que
cumpla con los requisitos establecidos en el presente
reglamento.
Las familias beneficiarias de este programa podrán
aplicar el subsidio habitacional regulado por el presente
reglamento a la adquisición de viviendas cuyos precios se
encuentren dentro de los límites establecidos en este.
Este programa se aplicará a viviendas de proyectos sin
inicio de obras y a viviendas de proyectos en construcción
con un avance físico de obras de hasta un 25% a la fecha de
la publicación en el Diario Oficial del presente
Reglamento. El porcentaje de avance de obras deberá ser
acreditado mediante la anotación en el Libro de Obras por
el profesional competente encargado de la obra. La
anotación del avance de obras señalado podrá efectuarse
hasta 10 días corridos después de la fecha de la
publicación en el Diario Oficial de este decreto.
Mediante resolución del Ministro de Vivienda y
Urbanismo se efectuarán los llamados a presentación de
proyectos regulados por este decreto, en que se
establecerá, entre otros, el número de subsidios
destinados, las fechas de presentación y cierre del
llamado, las condiciones de aplicación del subsidio y todas
aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación
práctica de este reglamento.
La distribución del total de subsidios se hará
mediante la resolución que disponga el llamado a
presentación de proyectos sin y con inicio de obras,
conforme a la población comunal al año 2013, según las
proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas (INE),
distinguiendo entre comunas de más de 40.000 habitantes y
entre comunas de más de 10.000 y hasta 40.000 habitantes.