Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento, se
entenderá por:
a) Entidad Desarrolladora: Corresponderá a personas
naturales o a personas jurídicas, tales como empresas
constructoras, inmobiliarias, cooperativas abiertas de
vivienda, corporaciones y fundaciones, que presente
proyectos habitacionales a este programa para su desarrollo
y/o ejecución.
b) Familias Vulnerables: Las que pertenezcan hasta el
40% más vulnerable de la población nacional, de
conformidad con la información que se obtenga por
aplicación del Instrumento de Caracterización
Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley
Nº 20.379, en adelante los postulantes, y/o beneficiarios
que tengan un subsidio del Programa Fondo Solidario de
Vivienda en modalidad Adquisición de Viviendas Existentes,
regulado por el Título XV del Capítulo Primero del DS Nº
174 (V. y U.), de 2005, Fondo Solidario de Elección de
Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, de
los llamados especiales de Segunda Oportunidad, regulados
por la resoluciones exentas Nº 262 y Nº 8.761 (V. y U.),
ambas de 2013, y del Título I, Tramo 1, del Sistema
Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 1
(V. y U.), de 2011.
c) Familias de Sectores Medios: Las que se
incorporarán a los proyectos a que se refiere el presente
reglamento, en adelante los postulantes y/o los
beneficiarios que tengan un subsidio del Sistema Integrado
de Subsidio Habitacional, del Título I, Tramo 2, o del
Título II, regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
d) Comisión Evaluadora: La encargada de evaluar los
proyectos habitacionales que se presenten en el marco del
presente reglamento, estará integrada por funcionarios del
Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) y de la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
(Seremi) respectivos, además de funcionarios del Minvu. La
designación de los integrantes de la comisión evaluadora
se realizará mediante resolución exenta del Director
Serviu, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo y del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo,
según corresponda. La comisión evaluadora verificará que
los proyectos cumplan con todos los requisitos y
antecedentes indicados en el artículo 8º del presente
reglamento.
e) Subsidio Habitacional o Subsidio: Es una ayuda
estatal directa, que se otorga por una sola vez al
beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste,
y que constituye un complemento del ahorro que
necesariamente deberá tener el beneficiario para financiar
la adquisición de una vivienda económica, el que se
complementará con los bonos establecidos en el presente
reglamento.