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Artículo 2 del Decreto 116

Reglamenta subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074571 / 9560789.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: a) Entidad Desarrolladora: Corresponderá a personas naturales o a personas jurídicas, tales como empresas constructoras, inmobiliarias, cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones y fundaciones, que presente proyectos habitacionales a este programa para su desarrollo y/o ejecución. b) Familias Vulnerables: Las que pertenezcan hasta el 40% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, en adelante los postulantes, y/o beneficiarios que tengan un subsidio del Programa Fondo Solidario de Vivienda en modalidad Adquisición de Viviendas Existentes, regulado por el Título XV del Capítulo Primero del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, de los llamados especiales de Segunda Oportunidad, regulados por la resoluciones exentas Nº 262 y Nº 8.761 (V. y U.), ambas de 2013, y del Título I, Tramo 1, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. c) Familias de Sectores Medios: Las que se incorporarán a los proyectos a que se refiere el presente reglamento, en adelante los postulantes y/o los beneficiarios que tengan un subsidio del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, del Título I, Tramo 2, o del Título II, regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. d) Comisión Evaluadora: La encargada de evaluar los proyectos habitacionales que se presenten en el marco del presente reglamento, estará integrada por funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi) respectivos, además de funcionarios del Minvu. La designación de los integrantes de la comisión evaluadora se realizará mediante resolución exenta del Director Serviu, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, según corresponda. La comisión evaluadora verificará que los proyectos cumplan con todos los requisitos y antecedentes indicados en el artículo 8º del presente reglamento. e) Subsidio Habitacional o Subsidio: Es una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario para financiar la adquisición de una vivienda económica, el que se complementará con los bonos establecidos en el presente reglamento.