Texto oficial
Artículo 6º. Bono de Integración Social.
El bono de integración social para las familias
beneficiarias de este programa se otorgará siempre que el
proyecto al que aplicarán el subsidio habitacional haya
sido aprobado conforme a lo señalado en el artículo 8º
del presente reglamento. El plazo para enterar el porcentaje
mínimo de familias vulnerables a que se refiere el
artículo 2º del presente reglamento será hasta la fecha
de recepción municipal del proyecto.
Los montos del bono de integración social serán los
siguientes:
a) Bono de Integración para Familias Vulnerables:
Para las familias vulnerables a que se refiere el
artículo 2º del presente reglamento, el bono de
integración social corresponderá a la diferencia entre el
precio de la vivienda y el monto de subsidio más el ahorro
de las familias, y no podrá exceder de los siguientes
montos:
b) Bono de Integración para Familias de Sectores
Medios:
El bono de integración social para familias de
sectores medios a que se refiere el artículo 2º del
presente reglamento será de 100 UF.
En caso que el proyecto obtenga una recepción parcial,
el cálculo del porcentaje de familias vulnerables se
efectuará a la fecha de dicha recepción parcial sobre el
total de viviendas del proyecto.