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Artículo 5 del Decreto 116

Reglamenta subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074571 / 9560792.

Texto oficial

Artículo 5º. Montos de Subsidio Habitacional. El monto de este subsidio será el señalado en las tablas siguientes, expresado en Unidades de Fomento, según el tipo de familia de que se trate y la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto habitacional, el que se complementará, cuando corresponda, con los bonos a que se refieren los artículos 6º y 7º de este reglamento. a) Para las familias vulnerables, los montos de subsidio y el ahorro mínimo exigido para postular, expresados en U.F., serán los siguientes: Estos montos de subsidio se calcularán con dos decimales. En el caso de familias vulnerables a que se refiere el artículo 2º del presente reglamento, que sean asignatarias de un subsidio habitacional sin aplicar, éste se homologará al subsidio habitacional señalado en la tabla precedente, no siendo necesario que enteren el monto del ahorro mínimo indicado en dicha tabla. b) Para las familias de sectores medios a que se refiere el artículo 2º del presente reglamento, los montos de subsidio y el ahorro mínimo exigido para postular, según el precio máximo de vivienda, expresados todos en U.F., serán los siguientes: . En que "P" corresponde al precio de la vivienda. Estos montos de subsidio se calcularán con dos decimales. En el caso de familias de sectores medios a que se refiere el artículo 2º del presente reglamento, que hayan sido asignatarias de un subsidio habitacional sin aplicar, éste se homologará al subsidio habitacional señalado en la tabla precedente, no siendo necesario que enteren el monto del ahorro mínimo indicado en dicha tabla. En caso que en un proyecto se hubiese completado el porcentaje de viviendas destinadas a las Familias Vulnerables, los beneficiarios de subsidio del Título I, Tramo 1, del Sistema integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, podrán ser considerados como Familias de Sectores Medios en la medida que cumplan las condiciones para financiar su vivienda con recursos adicionales o crédito hipotecario. En este caso accederán a los montos de subsidio señalados en la tabla precedente no siendo necesario que enteren el ahorro mínimo indicado en dicha tabla. c) Subsidio para gastos operacionales para familias vulnerables. Conforme a los gastos que rindan, los beneficiarios obtendrán un subsidio adicional de hasta 10 Unidades de Fomento para el pago de los aranceles que correspondan para cubrir costos de escrituración, notaría e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Para el pago de este subsidio adicional se deberán presentar las respectivas boletas o facturas en que estén señalados los montos gastados, junto a los demás antecedentes exigidos para el pago del subsidio.