Texto oficial
Artículo 5º. Montos de Subsidio Habitacional.
El monto de este subsidio será el señalado en las
tablas siguientes, expresado en Unidades de Fomento, según
el tipo de familia de que se trate y la comuna o localidad
de emplazamiento del respectivo proyecto habitacional, el
que se complementará, cuando corresponda, con los bonos a
que se refieren los artículos 6º y 7º de este reglamento.
a) Para las familias vulnerables, los montos de
subsidio y el ahorro mínimo exigido para postular,
expresados en U.F., serán los siguientes:
Estos montos de subsidio se calcularán con dos
decimales.
En el caso de familias vulnerables a que se refiere el
artículo 2º del presente reglamento, que sean asignatarias
de un subsidio habitacional sin aplicar, éste se
homologará al subsidio habitacional señalado en la tabla
precedente, no siendo necesario que enteren el monto del
ahorro mínimo indicado en dicha tabla.
b) Para las familias de sectores medios a que se
refiere el artículo 2º del presente reglamento, los montos
de subsidio y el ahorro mínimo exigido para postular,
según el precio máximo de vivienda, expresados todos en
U.F., serán los siguientes:
. En que "P" corresponde al precio de la vivienda.
Estos montos de subsidio se calcularán con dos decimales.
En el caso de familias de sectores medios a que se
refiere el artículo 2º del presente reglamento, que hayan
sido asignatarias de un subsidio habitacional sin aplicar,
éste se homologará al subsidio habitacional señalado en
la tabla precedente, no siendo necesario que enteren el
monto del ahorro mínimo indicado en dicha tabla.
En caso que en un proyecto se hubiese completado el
porcentaje de viviendas destinadas a las Familias
Vulnerables, los beneficiarios de subsidio del Título I,
Tramo 1, del Sistema integrado de Subsidio Habitacional,
regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, podrán ser
considerados como Familias de Sectores Medios en la medida
que cumplan las condiciones para financiar su vivienda con
recursos adicionales o crédito hipotecario. En este caso
accederán a los montos de subsidio señalados en la tabla
precedente no siendo necesario que enteren el ahorro mínimo
indicado en dicha tabla.
c) Subsidio para gastos operacionales para familias
vulnerables.
Conforme a los gastos que rindan, los beneficiarios
obtendrán un subsidio adicional de hasta 10 Unidades de
Fomento para el pago de los aranceles que correspondan para
cubrir costos de escrituración, notaría e inscripción en
el Conservador de Bienes Raíces. Para el pago de este
subsidio adicional se deberán presentar las respectivas
boletas o facturas en que estén señalados los montos
gastados, junto a los demás antecedentes exigidos para el
pago del subsidio.