Texto oficial
Artículo 8º. Requisitos y Condiciones Exigibles,
Revisión y Aprobación de los Proyectos.
8.1. Requisitos y condiciones exigibles a los
proyectos.
Para su presentación, los proyectos deberán contar
con permiso de edificación o con anteproyecto aprobado por
la Dirección de Obras Municipales respectiva, que incluya
los porcentajes mínimos de viviendas conforme a lo
establecido en el ítem 4 "Precio de las Viviendas" de la
tabla de factores contenida en el numeral 8 de presente
artículo.
En caso de no contar con permiso de edificación ni con
anteproyecto aprobado, la entidad desarrolladora podrá
presentar el comprobante de ingreso del expediente emitido
por la Dirección de Obras Municipales respectiva, junto con
el informe favorable de un Revisor Independiente a que se
refiere el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones.
Además, la entidad desarrolladora deberá acompañar
los siguientes antecedentes: Coordenadas de
georreferenciación (x, y) y dirección del proyecto; plano
de emplazamiento del loteo para graficar el límite urbano,
el límite del área operacional de la empresa sanitaria que
incide en el proyecto, y los distanciamientos a servicios y
equipamientos a que se refiere el punto 4 del presente
numeral; plano de loteo con cuadro de superficies,
identificando etapas del proyecto, si corresponde,
orientación y emplazamiento de las viviendas y áreas y/o
edificaciones que se destinarán a equipamiento; planos de
arquitectura de las viviendas, además de los planos de
arquitectura y detalles del equipamiento, áreas verdes y
espacios comunes; especificaciones técnicas de las
edificaciones, incluyendo las del equipamiento; ficha
Informativa del Proyecto, de acuerdo a formato proporcionado
por el Minvu.
Para aplicar el subsidio regulado por el presente
reglamento, los proyectos habitacionales o etapas de éste,
en adelante los proyectos, deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
1. No exceder un tamaño máximo de 300 viviendas.
2. Los terrenos donde se desarrollarán los proyectos
deberán estar ubicados dentro del límite urbano fijado por
el respectivo instrumento de planificación territorial.
3. Para la aprobación definitiva de los proyectos,
estos deberán estar ubicados dentro del territorio
operacional de la empresa sanitaria correspondiente y/o
presentar Convenio de Prestación de Servicios otorgado por
la empresa sanitaria.
4. Los proyectos presentados deberán estar localizados
en zonas con acceso a servicios de la comuna, que se
detallan a continuación:
a. Que el establecimiento educacional más cercano
cuente con a lo menos dos niveles de educación (pre-básica
y/o básica y/o media) y se encuentre ubicado a una
distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros,
medidos desde el punto más cercano del terreno.
b. Que el establecimiento de nivel parvulario más
cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible
peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el
punto más cercano del terreno.
c. Que el establecimiento de salud (de atención
primaria o de nivel superior) más cercano se encuentre
ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a
2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del
terreno.
d. Que la vía más cercana al terreno por la cual
circula un servicio de transporte público se encuentre a
una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 500
metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
e. Que el equipamiento comercial, deportivo o cultural
existente (de escala mediana) más cercano, según los
artículos 2.1.33 y 2.1.36 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, se encuentre ubicado a una
distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros,
medidos desde el punto más cercano del terreno.
f. Que el área verde pública (de superficie mayor a 5
000 metros cuadrados) más cercana, existente o proyectada
en el instrumento territorial correspondiente, se encuentre
ubicada a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a
1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del
terreno.
Que el terreno se encuentre a una distancia no superior
a 200 metros de una vía de servicio o de rango superior
existente, y con acceso directo a ella a través de una vía
cuya urbanización esté ejecutada al 100% o que considere
su ejecución al 100% como parte del proyecto presentado.
Si el proyecto se ubica en comunas de más de 40.000
habitantes, deberá cumplir como mínimo con seis (6) de los
requisitos antes mencionados, y si el proyecto se ubica en
comunas de menos de 40.000 habitantes, deberá cumplir como
mínimo con cinco (5) de los requisitos antes señalados.
Todos los requisitos mencionados en los puntos 2, 3 y 4
deberán ser acreditados por la entidad desarrolladora
mediante certificados y/o planimetrías en que se grafiquen
los distanciamientos y emplazamientos y/o documentos
emitidos por algún organismo público competente, o en
casos debidamente justificados, por un organismo privado.
5. Todas las viviendas del proyecto deberán cumplir
con lo señalado en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y
U.), de 2012, y su modificación, en relación a espacios y
usos mínimos para el mobiliario e ltemizado Técnico,
pudiendo eximirse del cumplimiento de hasta un (1)
requerimiento mínimo y de hasta un (1) requisito mínimo de
habitabilidad, a excepción de los siguientes aspectos:
- Superficies mínimas de los siguientes recintos:
Dormitorio principal, segundo dormitorio, tercer dormitorio
construido, escaleras, baño, cocina-estar- comedor y
circulaciones y/o pasillos fuera de dormitorios, cocina y
bañ