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Artículo 8 del Decreto 116

Reglamenta subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074571 / 9560795.

Texto oficial

Artículo 8º. Requisitos y Condiciones Exigibles, Revisión y Aprobación de los Proyectos. 8.1. Requisitos y condiciones exigibles a los proyectos. Para su presentación, los proyectos deberán contar con permiso de edificación o con anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, que incluya los porcentajes mínimos de viviendas conforme a lo establecido en el ítem 4 "Precio de las Viviendas" de la tabla de factores contenida en el numeral 8 de presente artículo. En caso de no contar con permiso de edificación ni con anteproyecto aprobado, la entidad desarrolladora podrá presentar el comprobante de ingreso del expediente emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva, junto con el informe favorable de un Revisor Independiente a que se refiere el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Además, la entidad desarrolladora deberá acompañar los siguientes antecedentes: Coordenadas de georreferenciación (x, y) y dirección del proyecto; plano de emplazamiento del loteo para graficar el límite urbano, el límite del área operacional de la empresa sanitaria que incide en el proyecto, y los distanciamientos a servicios y equipamientos a que se refiere el punto 4 del presente numeral; plano de loteo con cuadro de superficies, identificando etapas del proyecto, si corresponde, orientación y emplazamiento de las viviendas y áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento; planos de arquitectura de las viviendas, además de los planos de arquitectura y detalles del equipamiento, áreas verdes y espacios comunes; especificaciones técnicas de las edificaciones, incluyendo las del equipamiento; ficha Informativa del Proyecto, de acuerdo a formato proporcionado por el Minvu. Para aplicar el subsidio regulado por el presente reglamento, los proyectos habitacionales o etapas de éste, en adelante los proyectos, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. No exceder un tamaño máximo de 300 viviendas. 2. Los terrenos donde se desarrollarán los proyectos deberán estar ubicados dentro del límite urbano fijado por el respectivo instrumento de planificación territorial. 3. Para la aprobación definitiva de los proyectos, estos deberán estar ubicados dentro del territorio operacional de la empresa sanitaria correspondiente y/o presentar Convenio de Prestación de Servicios otorgado por la empresa sanitaria. 4. Los proyectos presentados deberán estar localizados en zonas con acceso a servicios de la comuna, que se detallan a continuación: a. Que el establecimiento educacional más cercano cuente con a lo menos dos niveles de educación (pre-básica y/o básica y/o media) y se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno. b. Que el establecimiento de nivel parvulario más cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno. c. Que el establecimiento de salud (de atención primaria o de nivel superior) más cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno. d. Que la vía más cercana al terreno por la cual circula un servicio de transporte público se encuentre a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno. e. Que el equipamiento comercial, deportivo o cultural existente (de escala mediana) más cercano, según los artículos 2.1.33 y 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno. f. Que el área verde pública (de superficie mayor a 5 000 metros cuadrados) más cercana, existente o proyectada en el instrumento territorial correspondiente, se encuentre ubicada a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno. Que el terreno se encuentre a una distancia no superior a 200 metros de una vía de servicio o de rango superior existente, y con acceso directo a ella a través de una vía cuya urbanización esté ejecutada al 100% o que considere su ejecución al 100% como parte del proyecto presentado. Si el proyecto se ubica en comunas de más de 40.000 habitantes, deberá cumplir como mínimo con seis (6) de los requisitos antes mencionados, y si el proyecto se ubica en comunas de menos de 40.000 habitantes, deberá cumplir como mínimo con cinco (5) de los requisitos antes señalados. Todos los requisitos mencionados en los puntos 2, 3 y 4 deberán ser acreditados por la entidad desarrolladora mediante certificados y/o planimetrías en que se grafiquen los distanciamientos y emplazamientos y/o documentos emitidos por algún organismo público competente, o en casos debidamente justificados, por un organismo privado. 5. Todas las viviendas del proyecto deberán cumplir con lo señalado en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación, en relación a espacios y usos mínimos para el mobiliario e ltemizado Técnico, pudiendo eximirse del cumplimiento de hasta un (1) requerimiento mínimo y de hasta un (1) requisito mínimo de habitabilidad, a excepción de los siguientes aspectos: - Superficies mínimas de los siguientes recintos: Dormitorio principal, segundo dormitorio, tercer dormitorio construido, escaleras, baño, cocina-estar- comedor y circulaciones y/o pasillos fuera de dormitorios, cocina y bañ