Texto oficial
Artículo 9º. Convenio con Entidades Desarrolladoras y
Plazos.
El Serviu tendrá un plazo de 30 días corridos, a
partir de la fecha de la total tramitación de la
resolución que apruebe la selección definitiva de
proyectos, para suscribir un convenio con la entidad
desarrolladora. Si por causas justificadas o de fuerza mayor
que a juicio del Serviu no hagan posible la suscripción del
convenio en el plazo señalado, se podrá suscribir el
convenio en un plazo posterior, el que no podrá exceder de
150 días a partir de la fecha de la total tramitación de
la resolución que apruebe la selección definitiva de
proyectos. En el convenio deberá constar, a lo menos: la
aprobación del proyecto; la empresa constructora que
ejecutará las obras del proyecto; la cantidad de viviendas
que integran el proyecto; la cantidad de viviendas
destinadas a familias vulnerables y sectores medios; el
plazo para la recepción definitiva correspondiente al total
de las viviendas del proyecto; requisitos exigidos;
sanciones en caso que no se ejecute el proyecto, de acuerdo
a lo señalado en artículo 18 del presente reglamento; y
demás actos que incidan en la aplicación práctica de lo
dispuesto en la resolución que llame a postulación a
proyectos y en el presente reglamento. Los convenios serán
aprobados por resolución del Director Serviu.
El plazo máximo para iniciar obras no podrá exceder
de 45 días corridos, contados desde la fecha de la
resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu
y la entidad desarrolladora.
El plazo para el inicio de las obras podrá
prorrogarse, por razones fundadas calificadas por el
Director del Serviu, por una sola vez, por un máximo de
hasta 30 días corridos. La entidad desarrolladora deberá
comunicar el inicio de las obras al Serviu, lo que deberá
ser verificado por este.
También por razones fundadas, calificadas por el
Director Serviu, se podrá otorgar un nuevo plazo a la
entidad desarrolladora para iniciar obras, por una sola vez,
el que en todo caso no podrá exceder de 180 días, contados
desde la fecha de la resolución que aprueba el convenio a
que se refiere el inciso primero precedente.
El plazo para la recepción municipal del total de las
viviendas del proyecto, será de hasta 24 meses, los que se
contarán a partir del primer día del mes siguiente al de
la fecha del inicio de las obras para los proyectos sin
inicio de obras; y a partir del primer día del mes
siguiente al de la fecha de la resolución que aprueba el
convenio suscrito entre el Serviu y la entidad
desarrolladora para los proyectos que se presentaron con un
avance de obras de hasta un 25%; en ambos casos, dicho plazo
podrá prorrogarse en una sola oportunidad por hasta 180
días mediante resoluciones fundadas del Secretario Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Si cumplidos los plazos señalados en el inciso
anterior el proyecto aún no cuenta con la recepción
municipal, solo en caso que las obras estén terminadas en
un 100%, lo que deberá ser verificado por el Serviu, el
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
mediante resoluciones fundadas, podrá por una sola vez
otorgar un nuevo plazo de vigencia, siempre que no exceda de
36 meses, contados desde el primer día del mes siguiente al
de la fecha del inicio de las obras, o desde del primer día
del mes siguiente al de la fecha de la resolución que
aprueba el convenio suscrito entre el Serviu y la entidad
desarrolladora, tratándose de proyectos que se presentaron
con un avance de obras de hasta un 25% .
El Serviu podrá verificar tanto el avance de las obras
conforme a lo programado y si está cumpliendo con el
proyecto aprobado y con sus especificaciones técnicas.