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Artículo 9 del Decreto 116

Reglamenta subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074571 / 9560796.

Texto oficial

Artículo 9º. Convenio con Entidades Desarrolladoras y Plazos. El Serviu tendrá un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe la selección definitiva de proyectos, para suscribir un convenio con la entidad desarrolladora. Si por causas justificadas o de fuerza mayor que a juicio del Serviu no hagan posible la suscripción del convenio en el plazo señalado, se podrá suscribir el convenio en un plazo posterior, el que no podrá exceder de 150 días a partir de la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe la selección definitiva de proyectos. En el convenio deberá constar, a lo menos: la aprobación del proyecto; la empresa constructora que ejecutará las obras del proyecto; la cantidad de viviendas que integran el proyecto; la cantidad de viviendas destinadas a familias vulnerables y sectores medios; el plazo para la recepción definitiva correspondiente al total de las viviendas del proyecto; requisitos exigidos; sanciones en caso que no se ejecute el proyecto, de acuerdo a lo señalado en artículo 18 del presente reglamento; y demás actos que incidan en la aplicación práctica de lo dispuesto en la resolución que llame a postulación a proyectos y en el presente reglamento. Los convenios serán aprobados por resolución del Director Serviu. El plazo máximo para iniciar obras no podrá exceder de 45 días corridos, contados desde la fecha de la resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu y la entidad desarrolladora. El plazo para el inicio de las obras podrá prorrogarse, por razones fundadas calificadas por el Director del Serviu, por una sola vez, por un máximo de hasta 30 días corridos. La entidad desarrolladora deberá comunicar el inicio de las obras al Serviu, lo que deberá ser verificado por este. También por razones fundadas, calificadas por el Director Serviu, se podrá otorgar un nuevo plazo a la entidad desarrolladora para iniciar obras, por una sola vez, el que en todo caso no podrá exceder de 180 días, contados desde la fecha de la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el inciso primero precedente. El plazo para la recepción municipal del total de las viviendas del proyecto, será de hasta 24 meses, los que se contarán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras para los proyectos sin inicio de obras; y a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu y la entidad desarrolladora para los proyectos que se presentaron con un avance de obras de hasta un 25%; en ambos casos, dicho plazo podrá prorrogarse en una sola oportunidad por hasta 180 días mediante resoluciones fundadas del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Si cumplidos los plazos señalados en el inciso anterior el proyecto aún no cuenta con la recepción municipal, solo en caso que las obras estén terminadas en un 100%, lo que deberá ser verificado por el Serviu, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante resoluciones fundadas, podrá por una sola vez otorgar un nuevo plazo de vigencia, siempre que no exceda de 36 meses, contados desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras, o desde del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu y la entidad desarrolladora, tratándose de proyectos que se presentaron con un avance de obras de hasta un 25% . El Serviu podrá verificar tanto el avance de las obras conforme a lo programado y si está cumpliendo con el proyecto aprobado y con sus especificaciones técnicas.