Texto oficial
Artículo 13º. De los Seguros
En caso de requerir crédito hipotecario, los
beneficiarios del Reglamento del Sistema Integrado de
Subsidio Habitacional y las correspondientes a los sectores
medios que se incorporen a los proyectos a que se refiere el
presente reglamento, deberán contar, por todo el plazo de
la deuda, con los siguientes seguros, que serán de cargo
del deudor.
a) Seguro de desempleo o de incapacidad temporal.
Contar con un seguro de desempleo para trabajadores
dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores
independientes, que deberá cubrir como mínimo el pago de
seis meses del dividendo, pudiendo aplicarse nuevamente la
cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de
cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su
caso, siempre que se haya mantenido en el nuevo empleo, si
corresponde, por un periodo de seis meses desde el término
de la cesantía involuntaria o incapacidad temporal ya
indemnizada. Para pensionados o quienes se pensionen durante
el periodo de vigencia del seguro contratado, este seguro no
será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar
por contratarlo.
Por todo el plazo de la deuda, el mutuario obtendrá un
subsidio adicional para contribuir al financiamiento del
costo de la prima, que se aplicará al pago de esta. Este
subsidio será un monto equivalente al de la prima
respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el
factor 0,60 por mil al monto del crédito. Mediante
resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijará
la operatoria y el procedimiento de pago a la entidad
crediticia respectiva.
b) Seguro de desgravamen y de invalidez.
El seguro de desgravamen deberá cubrir el saldo
insoluto de la deuda en caso de fallecimiento y se hará
efectivo aun cuando el deudor se hubiere encontrado en mora
a la fecha del fallecimiento, siempre que no hubiere tenido
más de 3 cuotas impagas.
El seguro de invalidez será por Invalidez Permanente
Total o Parcial de a lo menos 2/3, derivada de enfermedad o
accidente. Este seguro se hará efectivo aun cuando el
deudor se hubiere encontrado en mora a la fecha de la
declaración de invalidez, siempre que a esa fecha no
hubiere tenido más de 3 cuotas impagas. Este seguro no
será exigible si el deudor percibe pensión por invalidez;
y en caso que el deudor no perciba la pensión señalada, la
entidad crediticia podrá evaluar si es necesaria su
contratación, si el deudor presenta una invalidez
preexistente o algún grado de invalidez que no haga
necesaria la contratación del seguro.
Si el mutuario fuere mayor de 65 años y/o no pudiere
contratar seguro de desgravamen, para dar curso a la
operación de crédito, deberá exigírsele, además de la
hipoteca, la concurrencia de un aval u otra caución
complementaria suficiente a juicio exclusivo de la entidad
crediticia.
c) Seguro de incendio y sismo
Se deberá contratar un seguro de incendio y de sismo,
que cubra los daños ocasionados por estos siniestros. Si a
consecuencia del siniestro la vivienda resulte inhabitable o
con pérdida total, el seguro deberá cubrir el mayor valor
entre la tasación de la vivienda y su valor comercial.
Tratándose de viviendas, se descontará el precio del
terreno. En todo caso, el seguro a contratar no podrá
considerar condiciones más desfavorables que las que se
determinen como obligatorias para los créditos hipotecarios
por la Superintendencia respectiva.
Tratándose de viviendas en condominios tipo A)
acogidas a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad
Inmobiliaria, se estará al 100% del valor comercial de la
vivienda afectada.
En el caso de créditos con fines habitacionales
otorgados por servicios de bienestar o cajas de previsión,
no será exigible el seguro de desempleo o de incapacidad
temporal, y no les será aplicable lo dispuesto en los
artículos 71 y 72 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, como
tampoco lo dispuesto en la letra a) del artículo 11 y el
artículo 12 de este reglamento.