Texto oficial
Artículo 12º. Crédito Hipotecario.
Las personas naturales beneficiarias del Reglamento del
Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y las
correspondientes a los sectores medios que se incorporan a
los proyectos a que se refiere el presente reglamento,
podrán solicitar un crédito hipotecario complementario
para el financiamiento de la respectiva operación de
compraventa a una institución bancaria o financiera, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 69, 71 y 72 del
DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.