Texto oficial
Artículo 19º. Mediante resoluciones fundadas del
Ministro de Vivienda y Urbanismo se determinará cualquier
operación, acto o contrato que incida en la aplicación
práctica del presente reglamento, así como la cantidad de
subsidios dispuestos para estos efectos.
Todos los actos administrativos que se originen del
presente reglamento se publicarán en el Diario Oficial, sin
perjuicio de su publicación en otros medios que el Minvu
estime convenientes.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la
República se servirá tomar razón del presente decreto en
el plazo de cinco días.