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Artículo 1 transitorio del Decreto 116

Reglamenta subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074571 / 9637343.

Texto oficial

Artículo 1º transitorio. Los beneficiarios de subsidios de llamados efectuados a partir del año 2014 por este Ministerio, en cualquiera de sus Programas Habitacionales, destinados a la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes en zonas que el Ministerio del Interior ha declarado como afectadas por tales catástrofes conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104 de Interior de 1997, podrán adquirir viviendas en proyectos seleccionados conforme a este reglamento, pudiendo optar a viviendas destinadas a familias vulnerables, o de sectores medios; en este último caso solo si se trata de damnificados que han obtenido un subsidio regulado por el DS Nº1 (V. y U.), de 2011. Los damnificados podrán aplicar los montos de subsidio dispuestos en los llamados referidos si resultan más convenientes y también ser considerados para determinar el Bono por Captación de Subsidios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º de este decreto.