Texto oficial
Artículo 1º.- Respecto de los profesionales
funcionarios a que se refieren los artículos 8º y 11 de la
ley Nº19.664, que ingresen a programas y becas de
perfeccionamiento o especialización a contar del 1 de enero
de 2015 o en una fecha posterior, no regirá la limitación
relativa a la duración de tales programas y becas
establecida en el inciso segundo del artículo 43 del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de
Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 15.076; ni lo dispuesto en el
artículo 10 de la ley Nº 19.664, respecto de la duración
máxima de las becas de perfeccionamiento o programas de
perfeccionamiento o especialización, pudiendo autorizarse
becas o programas de hasta cuatro años de duración.
Lo dispuesto en el inciso anterior también será
aplicable a los becarios que ingresen a programas y becas de
perfeccionamiento o especialización de acuerdo al
reglamento de becarios de la ley N° 15.076, en el Sistema
Nacional de Servicios de Salud, siempre que se trate de
profesionales egresados de la última promoción de las
diferentes Facultades de Medicina, Odontología y de las
Ciencias Químicas y Farmacéuticas de las universidades del
país, mediante un proceso que se denominará "Concurso de
becas para profesionales de la última promoción".
Mediante resolución del Subsecretario de Redes
Asistenciales, que además deberá ser visada por el
Director de Presupuestos, se indicará anualmente las
especialidades a las que se aplicará lo dispuesto en el
inciso anterior.