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Artículo 1 de la Ley 20.816 · Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud

Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074762 / 9565242.

Texto oficial

Artículo 1º.- Respecto de los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8º y 11 de la ley Nº19.664, que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización a contar del 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior, no regirá la limitación relativa a la duración de tales programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.664, respecto de la duración máxima de las becas de perfeccionamiento o programas de perfeccionamiento o especialización, pudiendo autorizarse becas o programas de hasta cuatro años de duración. Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los becarios que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización de acuerdo al reglamento de becarios de la ley N° 15.076, en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, siempre que se trate de profesionales egresados de la última promoción de las diferentes Facultades de Medicina, Odontología y de las Ciencias Químicas y Farmacéuticas de las universidades del país, mediante un proceso que se denominará "Concurso de becas para profesionales de la última promoción". Mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, que además deberá ser visada por el Director de Presupuestos, se indicará anualmente las especialidades a las que se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.