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Artículo transitorio de la Ley 20.816 · Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud

Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074762 / 9565255.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Para el año 2015, el decreto establecido en el inciso tercero del artículo 8º deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Los médicos cirujanos que tengan derecho a la asignación, comenzarán a percibirla a contar del primer día del mes de publicación del citado decreto, siempre que al 31 de diciembre de 2014, las especialidades definidas en dicho decreto estén inscritas en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8º y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.".