Texto oficial
Artículo transitorio.- Para el año 2015, el decreto
establecido en el inciso tercero del artículo 8º deberá
dictarse dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de la presente ley. Los médicos cirujanos que
tengan derecho a la asignación, comenzarán a percibirla a
contar del primer día del mes de publicación del citado
decreto, siempre que al 31 de diciembre de 2014, las
especialidades definidas en dicho decreto estén inscritas
en el registro a que se refiere el inciso cuarto del
artículo 8º y exista la disponibilidad presupuestaria
correspondiente.".