Texto oficial
Artículo 8º.- Concédese a los médicos cirujanos que
se desempeñan en establecimientos municipales de atención
primaria de salud, regidos por la ley Nº 19.378, una
asignación mensual de estímulo por competencias
profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la
suma del sueldo base más la asignación de atención
primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que
ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial
lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional,
en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas
semanales. La asignación de aquellos profesionales que
desempeñen jornadas de once, veintidós y treinta y tres
horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la
correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas
semanales, respectivamente.
Tendrán derecho a esta asignación los médicos
cirujanos que posean la especialidad de medicina familiar,
pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia,
psiquiatría u otras que se definan conforme a lo
establecido en el inciso siguiente, a objeto de incentivar
el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o
en razón de otros criterios sanitarios y acorde a la
disponibilidad presupuestaria vigente.
A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el
Ministro de Salud, mediante decreto expedido bajo la
fórmula "por orden del Presidente de la República" que,
además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda,
determinará, sobre la base de los criterios señalados en
el inciso anterior, las especialidades que tendrán derecho
a la asignación, las entidades administradoras de salud
municipal que contarán con los recursos necesarios para
pagar la asignación a que se refiere este artículo y el
monto de recursos asignados a cada una de ellas. Este
decreto comenzará a regir el 1 de enero del año siguiente
al de su dictación.
Esta asignación será pagada a los médicos cirujanos
de las especialidades señaladas en el respectivo decreto y
siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se
refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a
más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.
Los recursos para el financiamiento de esta asignación
serán transferidos mensualmente desde el Fondo Nacional de
Salud a los Servicios de Salud y de éstos a las entidades
administradoras de salud municipal.
La asignación a que se refiere este artículo será
incompatible con cualquier otra de similares
características que una entidad administradora de salud
municipal otorgue a los médicos cirujanos que se
desempeñen en ellas y que sea financiada con recursos
provenientes del subtítulo 24-03-298 del presupuesto de los
Servicios de Salud.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro
de los ciento veinte días siguientes a la fecha de
publicación de la presente ley, que también deberá ser
suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los
procedimientos y criterios para seleccionar las
especialidades, las entidades administradoras de salud
municipal, las comunas y los médicos cirujanos que serán
beneficiarios de la asignación de este artículo, y toda
norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este
beneficio.
El mayor gasto que represente la aplicación de este
artículo durante su primer año de vigencia se financiará
con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud. No
obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar
con esos recursos.