Texto oficial
Artículo 4°.- Entre un conviviente civil y los
consanguíneos de la persona con la que está unida por un
acuerdo de unión civil existirá, mientras éste se
encuentre vigente, parentesco por afinidad. La línea y
grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su
conviviente civil se califica por la línea o grado de
consanguinidad de dicho conviviente civil.