Texto oficial
Artículo 5°.- El acuerdo de unión civil se
celebrará en el Servicio de Registro Civil e
Identificación, ante cualquier oficial, quien levantará
acta de todo lo obrado, la que será firmada por él y por
los contrayentes. La celebración podrá efectuarse en el
local de su oficina o en el lugar que señalaren los
contrayentes, siempre que se hallare ubicado dentro de su
territorio jurisdiccional.
En este acto, los contrayentes deberán declarar, bajo
juramento o promesa, por escrito, oralmente o por lenguaje
de señas acerca del hecho de no encontrarse ligados por
vínculo matrimonial no disuelto o un acuerdo de unión
civil vigente.
El acuerdo podrá celebrarse por mandatario facultado
especialmente para este efecto. El mandato deberá otorgarse
por escritura pública en la que se indiquen los nombres,
apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de
los contrayentes que quedarán sujetos al acuerdo y del
mandatario.
El mandatario requerirá facultad expresa para convenir
por su mandante la comunidad de bienes a que se refiere el
artículo 15.