Texto oficial
Artículo 6°.- El acta levantada por el oficial del
Registro Civil, a que se refiere el artículo anterior, se
inscribirá en un registro especial que llevará el Servicio
de Registro Civil e Identificación.
El Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil que
llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación
deberá incluir las siguientes referencias: nombre completo
y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna en
la que se celebra este contrato; y la certificación,
realizada por el oficial del Registro Civil, del
cumplimiento de los requisitos establecidos para su
celebración.