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Artículo 8 de la Ley 20.830 · Crea el acuerdo de unión civil

Crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590370.

Texto oficial

Artículo 8°.- Será necesario, además, que los contrayentes hayan consentido libre y espontáneamente en celebrarlo. Se entenderá que falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos: a.- Si ha habido error en la identidad de la persona del otro contrayente. b.- Si ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil.