Texto oficial
Artículo 8°.- Será necesario, además, que los
contrayentes hayan consentido libre y espontáneamente en
celebrarlo.
Se entenderá que falta el consentimiento libre y
espontáneo en los siguientes casos:
a.- Si ha habido error en la identidad de la persona
del otro contrayente.
b.- Si ha habido fuerza, en los términos de los
artículos 1456 y 1457 del Código Civil.