Texto oficial
Artículo 9°.- No podrán celebrar este contrato entre
sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o
afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el
segundo grado.
Tampoco podrán celebrarlo las personas que se
encuentren ligadas por un vínculo matrimonial no disuelto o
un acuerdo de unión civil vigente.