Texto oficial
Artículo 10.- La persona que, teniendo la patria
potestad de un hijo o la guarda de otra, quiera celebrar un
acuerdo de unión civil, deberá sujetarse a lo prescrito en
los artículos 124 a 127 del Código Civil.
Crea el acuerdo de unión civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590372.