Texto oficial
Artículo 19.- El conviviente civil sobreviviente
tendrá también el derecho de adjudicación preferente que
la regla 10ª del artículo 1337 del Código Civil otorga al
cónyuge sobreviviente. Tendrá, asimismo, en iguales
condiciones que las prescritas en esta regla, los derechos
de habitación y de uso, que la misma concede al cónyuge
sobreviviente para el caso en que el valor total del
inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda
principal de la familia, así como del mobiliario que lo
guarnece, excedan su cuota hereditaria.