Texto oficial
Artículo 20.- El conviviente civil tendrá
legitimación activa para reclamar las indemnizaciones
derivadas de los perjuicios a que hubiere lugar por el hecho
ilícito de un tercero que hubiere causado el fallecimiento
de su conviviente civil o que lo imposibilite para ejercer
por sí mismo las acciones legales correspondientes, sin
perjuicio de las otras indemnizaciones a que tenga derecho,
con arreglo a las prescripciones del derecho común.