Texto oficial
Artículo 24.- Las leyes y reglamentos que hacen
alusión a los convivientes, sea con esta expresión u otras
que puedan entenderse referidas a ellos, serán igualmente
aplicables a los convivientes civiles.
Crea el acuerdo de unión civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590389.