Texto oficial
Artículo 23.- Todas las inhabilidades,
incompatibilidades y prohibiciones que las leyes y
reglamentos establecen respecto de los cónyuges se harán
extensivas, de pleno derecho, a los convivientes civiles.
Crea el acuerdo de unión civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590388.