Texto oficial
Artículo 29.- Para los efectos del Régimen Público
de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los
Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de
ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005
y publicado el año 2006, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de
1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, el acuerdo de
unión civil celebrado en la forma establecida por la
presente ley permitirá a cualquiera de los convivientes
civiles ser carga del otro.