Texto oficial
Artículo 38.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Sanitario:
i) Reemplázase el artículo 140, por el siguiente:
"Artículo 140.- La obligación de dar sepultura a un
cadáver recaerá sobre el cónyuge sobreviviente o sobre el
pariente más próximo que estuviere en condición de
sufragar los gastos o la persona con la que el difunto haya
mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de
su muerte.".
ii) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 147,
por el siguiente:
"Podrán ser destinados a los mismos fines cuando el
cónyuge o, a falta de éste, los parientes en primer grado
de consanguinidad en la línea recta o colateral o la
persona con la que el difunto tuviere vigente un acuerdo de
unión civil al momento de su muerte no manifestaren su
oposición dentro del plazo y en la forma que señale el
reglamento.".
iii) Intercálase, en el artículo 148, a continuación
de la expresión "Código Civil", la frase "o la persona con
la que haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al
momento de su muerte,".