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Artículo 37 de la Ley 20.830 · Crea el acuerdo de unión civil

Crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590404.

Texto oficial

Artículo 37.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 20.340, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales, por el siguiente: "Artículo 1°.- Cualquiera de los cónyuges o de los contrayentes de un acuerdo de unión civil vigente, sin importar el régimen patrimonial existente entre ellos, estará facultado para representar al cónyuge o conviviente civil deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge o conviviente civil, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución, reserva o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación, repactación o novación.".